LCPAF

Artículo 78. Concurrencia de sanciones administrativas y penales

Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de la revocacion de concesion o permiso que proceda conforme a ley.

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Texto Legal

Las sanciones que se señalan en este Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una infraccion puede generar simultaneamente: sanciones administrativas, responsabilidad penal y revocacion de concesion. Los abogados deben evaluar el riesgo penal en paralelo con el administrativo. En casos graves, recomiende cesión inmediata de operaciones para limitar exposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LCPAF?

Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de la revocacion de concesion o permiso que proceda conforme a ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Una infraccion puede generar simultaneamente: sanciones administrativas, responsabilidad penal y revocacion de concesion. Los abogados deben evaluar el riesgo penal en paralelo con el administrativo. En casos graves, recomiende cesión inmediata de operaciones para limitar exposición.

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