Las multas por infracciones pueden garantizarse con el valor del vehiculo o garantia suficiente. El propietario tiene 30 dias habiles para pagar; vencido el plazo, se formulara liquidacion y se turnara a autoridad fiscal.
El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.
El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro.
En el caso de vehículos particulares sólo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia. Artículo reformado DOF 25-10-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para empresas de transporte, es prudente establecer un proceso de pago inmediato de multas dentro del plazo de 30 dias habiles para evitar que el caso pase a cobranza fiscal. El deposito del vehiculo como garantia puede afectar operaciones; considere contratar seguros que cubran riesgos de multas administrativas.
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