LCPAF

Artículo 76. Garantia y cobro de sanciones administrativas

Las multas por infracciones pueden garantizarse con el valor del vehiculo o garantia suficiente. El propietario tiene 30 dias habiles para pagar; vencido el plazo, se formulara liquidacion y se turnara a autoridad fiscal.

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Texto Legal

El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro.

En el caso de vehículos particulares sólo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia. Artículo reformado DOF 25-10-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para empresas de transporte, es prudente establecer un proceso de pago inmediato de multas dentro del plazo de 30 dias habiles para evitar que el caso pase a cobranza fiscal. El deposito del vehiculo como garantia puede afectar operaciones; considere contratar seguros que cubran riesgos de multas administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LCPAF?

Las multas por infracciones pueden garantizarse con el valor del vehiculo o garantia suficiente. El propietario tiene 30 dias habiles para pagar; vencido el plazo, se formulara liquidacion y se turnara a autoridad fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Para empresas de transporte, es prudente establecer un proceso de pago inmediato de multas dentro del plazo de 30 dias habiles para evitar que el caso pase a cobranza fiscal. El deposito del vehiculo como garantia puede afectar operaciones; considere contratar seguros que cubran riesgos de multas administrativas.

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