Autoriza a la Policia Federal Preventiva a retirar de circulacion vehiculos que prestanservicio sin permiso, fuera de tramos autorizados, sin seguros o en mal estado. Incluye casos de vencimiento de plazo operativo.
La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:
I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;
II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o de la Ciudad de México, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría; Fracción reformada DOF 30-11-2017
III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;
IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, y
V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. Artículo adicionado DOF 25-10-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los operadores de transporte deben verificar constantemente que sus vehiculos cuenten con permisos vigentes y circulen en tramos autorizados. El retiro de unidades afecta directamente la operacion y generacostos de recuperacion. Revise periodicamente los plazos de importacion temporal si aplica.
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