LCPAF

Artículo 68. Seguro autotransporte de carga

Permisionarios deben garantizar daños a terceros en bienes, personas y vias. Para materiales peligrosos, seguro cubre desde salida expedidor hasta entrega consignatario incluyendo carga y descarga.

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Texto Legal

Es obligación de los permisionarios de autotransporte de carga garantizar, en los términos que autorice la Secretaría, los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o por la carga en caso de accidente, según lo establezca el reglamento respectivo.

Tratándose de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, el seguro deberá amparar la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del expedidor o generador, hasta que se reciba por el consignatario o destinatario en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

los riesgos que la carga o descarga resulten dentro o fuera de sus instalaciones. Salvo pacto en contrario, su carga y descarga quedarán a cargo de los expedidores y consignatarios, por lo que éstos deberán garantizar en los términos de este artículo los daños que pudieran ocasionarse en estas maniobras, así como el daño ocasionado por derrame de estos productos en caso de accidente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de seguro reforzada para carga peligrosa con cobertura integral de proceso. La responsabilidad por derrame es del transportista. Requiere seguro especial para hazmat.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LCPAF?

Permisionarios deben garantizar daños a terceros en bienes, personas y vias. Para materiales peligrosos, seguro cubre desde salida expedidor hasta entrega consignatario incluyendo carga y descarga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Obligacion de seguro reforzada para carga peligrosa con cobertura integral de proceso. La responsabilidad por derrame es del transportista. Requiere seguro especial para hazmat.

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