Permisionarios son responsables de perdidas y daños desde recepcion hasta entrega de carga, excepto por vicios propios, embalajes inadecuados, deterioro natural y falsas declaraciones.
Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial;
III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;
IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte; y
V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que limita responsabilidad por cinco excepciones. Si valor no se declara, responsabilidad limitada a 15 dias de salario minimo por tonelada. Solicite siempre declaracion de valor.
Anterior
Art. 65. Responsabilidad viajes internacionales
Siguiente
Art. 67. Declaracion de valor y cargo adicional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo