Indemnizaciones se rigen por Codigo Civil y prelacion de pago por Ley Federal del Trabajo. Secretaria resuelve controversias de seguros administrativamente sin perjuicio de acciones judiciales.
El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en Materia Federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
La Secretaría resolverá administrativamente las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o usuario de la vía, sin perjuicio de que las partes sometan la controversia a los tribunales judiciales competentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece marco legal dual: administrativo ante Secretaria y judicial ante tribunales. Las partes pueden elegir via litigiosa. Consulte precedentes administrativos para controversias.
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