Operadores de autotransporte publico autorizado por entidades federativas que usen vias federales deben garantizar responsabilidad por daños a pasajeros sin perjuicio de otros requisitos.
Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal. Artículo reformado DOF 30-11-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo importante reformado en 2017. Operadores estatales en vias federales tienen doble obligacion de garantia. Asegure cumplimiento de requisitos federales adicionales.
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