LCPAF

Artículo 48. Permisos autotransporte turismo

Permisos de autotransporte turismo pueden ser nacionales o internacionales. Servicio nacional se presta sin horarios o rutas determinadas en todos caminos federales.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de turismo, podrán ser por su destino nacionales o internacionales.

El servicio nacional de autotransporte de turismo se prestará en todos los caminos de jurisdicción federal sin sujeción a horarios o rutas determinadas. Dicho servicio, atendiendo a su operación y tipo de vehículo se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia clave con otros servicios: sin restriccion de horarios o rutas. Esto simplifica operacion pero requiere claridad en permiso. Clasificacion por operacion y tipo de vehiculo esta en reglamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LCPAF?

Permisos de autotransporte turismo pueden ser nacionales o internacionales. Servicio nacional se presta sin horarios o rutas determinadas en todos caminos federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Diferencia clave con otros servicios: sin restriccion de horarios o rutas. Esto simplifica operacion pero requiere claridad en permiso. Clasificacion por operacion y tipo de vehiculo esta en reglamento.

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