LCPAF

Artículo 39. Especificaciones Vehiculos Autotransporte

Vehiculos autotransporte federal y privado deben cumplir condiciones de peso, dimensiones, capacidad y especificaciones, limites de velocidad segun reglamentos. Obligados a contar con dispositivos de control grafico o electronico de velocidad maxima.

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Texto Legal

Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regulacion tecnica compleja. Dispositivos limitadores de velocidad son obligatorios. Especificaciones detalladas en reglamentos y NOMs; revisar actualizaciones regularmente pues evolucionan con nuevas tecnologias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LCPAF?

Vehiculos autotransporte federal y privado deben cumplir condiciones de peso, dimensiones, capacidad y especificaciones, limites de velocidad segun reglamentos. Obligados a contar con dispositivos de control grafico o electronico de velocidad maxima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Regulacion tecnica compleja. Dispositivos limitadores de velocidad son obligatorios. Especificaciones detalladas en reglamentos y NOMs; revisar actualizaciones regularmente pues evolucionan con nuevas tecnologias.

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