LCPAF

Artículo 36. Licencia Federal Conductores

Conductores autotransporte federal deben obtener y renovar licencia federal expedida por Secretaria. Deben aprobar capacitacion teorica y practica. Prohibe conduccion en ebriedad, bajo drogas, celular sin manos libres, exceso velocidad.

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Texto Legal

Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44. Párrafo reformado DOF 25-10-2005

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo. Párrafo reformado DOF 25-10-2005

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.

La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 25-10-2005. Reformado DOF 01-12-2020

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito. Párrafo adicionado DOF 25-10-2005

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito critico de cumplimiento. Reforma 2020 anadio restricciones de dispositivos electronicos y sustancias. Empresas deben verificar vigencia de licencias y capacitaciones regularmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LCPAF?

Conductores autotransporte federal deben obtener y renovar licencia federal expedida por Secretaria. Deben aprobar capacitacion teorica y practica. Prohibe conduccion en ebriedad, bajo drogas, celular sin manos libres, exceso velocidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Requisito critico de cumplimiento. Reforma 2020 anadio restricciones de dispositivos electronicos y sustancias. Empresas deben verificar vigencia de licencias y capacitaciones regularmente.

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