Declara de utilidad publica la construccion, conservacion y mantenimiento de caminos y puentes. La Secretaria puede comprar, expropiar terrenos, construcciones y bancos de material necesarios conforme a legislacion aplicable.
Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes. La Secretaría por sí, o a petición de los interesados, efectuará la compraventa o promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material necesarios para tal fin. La compraventa o expropiación se llevará a cabo conforme a la legislación aplicable.
En el caso de compra venta, ésta podrá llevarse a cabo a través de los interesados, por cuenta de la Secretaría.
Los terrenos y aguas nacionales así como los materiales existentes en ellos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes conforme a las disposiciones legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que justifica intervenciones estatales en predios privados. Propietarios deben conocer que sus terrenos pueden ser expropiados. Revisar legislacion de expropiacion para indemnizacion correspondiente.
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