LCPAF

Artículo 17. Causas de revocacion de concesiones

Enumera 15 causas de revocacion: incumplimiento de obligaciones, falta de calidad operativa, interrupciones, tarifas excesivas, actos anticompetitivos, daños a terceros, cambio nacionalidad, cesion prohibida, modificacion no autorizada y otras previstas en titulo.

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Texto Legal

Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;

II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos; Fracción adicionada DOF 04-06-2014

III. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

IV. Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

V. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

VII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

VIII. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

IX. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

X. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XI. Modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la Secretaría; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

XII. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

XIII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos, y Fracción recorrida DOF 04-06-2014

XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo. Fracción recorrida DOF 04-06-2014

El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causa de revocacion genera inhabilitacion de 5 anos para obtener nueva concesion. La reincidencia en tarifas excesivas es causal independiente. Revisor debe monitorear cumplimiento para evitar revocacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LCPAF?

Enumera 15 causas de revocacion: incumplimiento de obligaciones, falta de calidad operativa, interrupciones, tarifas excesivas, actos anticompetitivos, daños a terceros, cambio nacionalidad, cesion prohibida, modificacion no autorizada y otras previstas en titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Causa de revocacion genera inhabilitacion de 5 anos para obtener nueva concesion. La reincidencia en tarifas excesivas es causal independiente. Revisor debe monitorear cumplimiento para evitar revocacion.

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