Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tiene las siguientes facultades:
I.Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;
II.Promover el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;
III.Elaborar programas que promuevan el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;
IV.Prevenir, evaluar y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo por la producción de Biomasa, el aprovechamiento y valorización de residuos, el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;
V.Regular y supervisar la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera del aprovechamiento energético de residuos orgánicos, el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de los Biocombustibles;
VI.La evaluación del impacto ambiental de la construcción y operación de las instalaciones para la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VII.Iniciar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos que correspondan con motivo de sus atribuciones, aplicables al uso directo de Biomasa como Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;
VIII.Aplicar las regulaciones en materia ambiental, forestal, de vida silvestre, de gestión integral de los residuos, de emisiones a la atmósfera y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados para asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad en el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;
IX.Evaluar los aspectos de sustentabilidad de los programas derivados de la presente Ley para la producción de Biomasa, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el uso sustentable de Biocombustibles, así como el impacto ambiental de su ejecución;
X.Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas de carácter general relativas a la protección al medio ambiente, la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera, del uso directo de la Biomasa como Biocombustible, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de agua residuales para su uso como Biocombustibles o su Producción, el uso sustentable de Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, y controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XI.Emitir dictámenes en materia ambiental, seguridad industrial y operativa que le permita a la autoridad competente contar con elementos para la revocación de permisos o autorizaciones en materia de Biocombustibles, cuyas actividades afecten o pongan en riesgo el medio ambiente;
XII.Vigilar que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola con el fin de establecer cultivos para la producción de Biomasa para Biocombustibles;
XIII.Coadyuvar con la SENER en la integración y actualización de la información que forme parte del Subsistema en materia de Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, y
XIV.Coordinar con la SENER la elaboración de programas para la Producción de Biocombustibles a partir del aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, cultivos de organismos y el tratamiento de aguas residuales.