LBio

Artículo 6. Facultades de la SEMARNAT

La SEMARNAT tiene la responsabilidad de formular políticas sobre el aprovechamiento de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como biocombustibles. Esto es fundamental para la sostenibilidad ambiental.

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Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tiene las siguientes facultades:

I.Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

II.Promover el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

III.Elaborar programas que promuevan el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

IV.Prevenir, evaluar y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo por la producción de Biomasa, el aprovechamiento y valorización de residuos, el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;

V.Regular y supervisar la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera del aprovechamiento energético de residuos orgánicos, el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de los Biocombustibles;

VI.La evaluación del impacto ambiental de la construcción y operación de las instalaciones para la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VII.Iniciar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos que correspondan con motivo de sus atribuciones, aplicables al uso directo de Biomasa como Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;

VIII.Aplicar las regulaciones en materia ambiental, forestal, de vida silvestre, de gestión integral de los residuos, de emisiones a la atmósfera y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados para asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad en el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;

IX.Evaluar los aspectos de sustentabilidad de los programas derivados de la presente Ley para la producción de Biomasa, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el uso sustentable de Biocombustibles, así como el impacto ambiental de su ejecución;

X.Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas de carácter general relativas a la protección al medio ambiente, la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera, del uso directo de la Biomasa como Biocombustible, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de agua residuales para su uso como Biocombustibles o su Producción, el uso sustentable de Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, y controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XI.Emitir dictámenes en materia ambiental, seguridad industrial y operativa que le permita a la autoridad competente contar con elementos para la revocación de permisos o autorizaciones en materia de Biocombustibles, cuyas actividades afecten o pongan en riesgo el medio ambiente;

XII.Vigilar que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola con el fin de establecer cultivos para la producción de Biomasa para Biocombustibles;

XIII.Coadyuvar con la SENER en la integración y actualización de la información que forme parte del Subsistema en materia de Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, y

XIV.Coordinar con la SENER la elaboración de programas para la Producción de Biocombustibles a partir del aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, cultivos de organismos y el tratamiento de aguas residuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La SEMARNAT juega un papel clave en la regulación ambiental relacionada con biocombustibles. Es importante que los profesionales conozcan sus facultades para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LBio?

La SEMARNAT tiene la responsabilidad de formular políticas sobre el aprovechamiento de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como biocombustibles. Esto es fundamental para la sostenibilidad ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Biocombustibles?

La SEMARNAT juega un papel clave en la regulación ambiental relacionada con biocombustibles. Es importante que los profesionales conozcan sus facultades para asegurar el cumplimiento normativo.

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