La SADER sancionará incumplimientos con multas y clausuras, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las multas varían según el tipo de incumplimiento.
La SADER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de la manera siguiente:
I. Por producir insumos primarios de origen vegetal destinados para consumo humano, distintos a la caña de azúcar o de sorgo, para la producción de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, con multa de 1,000 a 80,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y clausura total permanente de las instalaciones;
II. Por incumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos otorgados por la SADER, o transgredir lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la producción de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, con multa de 500 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y clausura total temporal de instalaciones, y
III. Por producir Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, sin entregar a la SADER el aviso de siembra correspondiente, con multa de 500 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los permisionarios deben estar al tanto de las posibles sanciones para evitar multas significativas. La capacitación en normativas es recomendable.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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