LBio

Artículo 23. Participacion social en programas

Las dependencias deben promover la participación social en el diseño de programas relacionados con Biocombustibles. Esto busca vincular a diversos sectores en la implementación de la ley.

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Texto Legal

En el diseño y aplicación de los programas a que se refiere la presente Ley, las dependencias competentes deben promover la participación social y la concertación, con el fin de vincular al sector público, las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas y a la población en general, coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a las oportunidades de colaboración con organizaciones sociales y académicas para mejorar su impacto y aceptación en la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LBio?

Las dependencias deben promover la participación social en el diseño de programas relacionados con Biocombustibles. Esto busca vincular a diversos sectores en la implementación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Biocombustibles?

Las empresas deben estar atentas a las oportunidades de colaboración con organizaciones sociales y académicas para mejorar su impacto y aceptación en la comunidad.

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