La Secretaria de Salud y del Trabajo coordinaran para expedir normas sobre comedores y ejercer vigilancia. Gobiernos estatales controlaran sanitariamente restaurantes y otros establecimientos conforme a Ley General de Salud.
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 7 de esta Ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades
LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-01-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir.
Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7 de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comedores propios requieren cumplimiento normativo especifico. Los patrones deben verificar que sus instalaciones cumplan normas federales; para vales en restaurantes, la responsabilidad sanitaria recae en autoridades estatales pero el patrón sigue siendo responsable de la conformidad contractual.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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