Establece dos modalidades: comidas en comedores, restaurantes u otros establecimientos (directo o mediante vales), y despensas mediante canastillas o vales. Prohibe otorgar ayuda en efectivo u otros mecanismos.
Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de efectivo es estricta. Muchos patrones intentan distribuir bonos o dinero directo argumentando flexibilidad; esto viola la Ley y pierde beneficios fiscales. Solo las dos modalidades listadas califican.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo