LAPP

Artículo 97. Bienes y derechos en APP

Los inmuebles y derechos del dominio público en un proyecto de APP están sujetos a la Ley General de Bienes Nacionales. Este artículo regula la afectación de bienes en el marco del contrato.

bienesderechosdominio publico

Texto Legal

A los inmuebles, bienes y derechos del dominio público de un proyecto de asociación público-privada les será aplicable la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones respectivas.

Los demás inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura, o necesarios para la prestación de los servicios del proyecto, no podrán ser enajenados, hipotecados, gravados o de cualquier manera afectarse, sin previa autorización expresa y por escrito de la dependencia o entidad contratante, la cual no podrá negarse salvo por causa justificada.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda a otras dependencias o entidades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los desarrolladores consulten la Ley General de Bienes Nacionales para asegurar que sus proyectos cumplan con las normativas aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LAPP?

Los inmuebles y derechos del dominio público en un proyecto de APP están sujetos a la Ley General de Bienes Nacionales. Este artículo regula la afectación de bienes en el marco del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Es importante que los desarrolladores consulten la Ley General de Bienes Nacionales para asegurar que sus proyectos cumplan con las normativas aplicables.

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