El contrato de asociación público-privada tiene como objeto la prestación de servicios y, en su caso, la ejecución de obras de infraestructura. Este artículo define claramente el propósito del contrato.
El contrato de asociación público-privada tendrá por objeto:
I. La prestación de los servicios que el proyecto implique; y
II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los desarrolladores comprendan bien el objeto del contrato para alinear sus capacidades y recursos con las expectativas del proyecto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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