LAPP

Artículo 91. Requisitos para el contrato de APP

El contrato de asociación público-privada solo podrá celebrarse con personas morales cuyo objeto social sea realizar actividades necesarias para el proyecto. Las bases del concurso establecerán requisitos específicos que la sociedad deberá cumplir.

contratoasociacion publico privadarequisitos

Texto Legal

El contrato de asociación público- privada sólo podrá celebrarse con particulares personas morales cuyo objeto social o fines sean, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo. El objeto social también podrá incluir la participación en el concurso correspondiente.

Las bases del concurso señalarán el capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitos que dicha sociedad deberá cumplir. Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los contadores y abogados verifiquen que las sociedades cumplan con los requisitos establecidos en las bases del concurso para evitar problemas legales en la celebración del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LAPP?

El contrato de asociación público-privada solo podrá celebrarse con personas morales cuyo objeto social sea realizar actividades necesarias para el proyecto. Las bases del concurso establecerán requisitos específicos que la sociedad deberá cumplir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Es fundamental que los contadores y abogados verifiquen que las sociedades cumplan con los requisitos establecidos en las bases del concurso para evitar problemas legales en la celebración del contrato.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 91 del LAPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 91 LAPP desde tu celular