El contrato de asociación público-privada solo podrá celebrarse con personas morales cuyo objeto social sea realizar actividades necesarias para el proyecto. Las bases del concurso establecerán requisitos específicos que la sociedad deberá cumplir.
El contrato de asociación público- privada sólo podrá celebrarse con particulares personas morales cuyo objeto social o fines sean, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo. El objeto social también podrá incluir la participación en el concurso correspondiente.
Las bases del concurso señalarán el capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitos que dicha sociedad deberá cumplir. Párrafo reformado DOF 21-04-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los contadores y abogados verifiquen que las sociedades cumplan con los requisitos establecidos en las bases del concurso para evitar problemas legales en la celebración del contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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