Si los bienes expropiados no se destinan al proyecto en cinco años, los afectados pueden solicitar la reversión o el pago de daños. Esto protege los derechos de los propietarios originales.
Si dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha del decreto respectivo, los inmuebles, bienes y derechos expropiados no fueren destinados total o parcialmente al proyecto que dio origen a la expropiación, los afectados podrán solicitar a la autoridad que tramitó el expediente, la reversión total o parcial, o el pago de los daños y perjuicios causados.
La solicitud de reversión deberá presentarse:
I. Dentro del año inmediato siguiente al vencimiento del plazo de cinco años mencionado en el primer párrafo del presente artículo, o bien;
II. Dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que los inmuebles, bienes y derechos expropiados se destinen a un fin distinto, cuando ello suceda dentro del plazo de cinco años antes citado.
La autoridad que tramitó el expediente dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
De proceder la reversión, total o parcial, el Reglamento indicará los elementos para determinar el importe y actualización de la indemnización que el interesado deberá devolver, así como la cantidad que el propio interesado tiene derecho a recibir por concepto de los daños que le hayan sido originados.
Capítulo Sexto De las Asociaciones Público-Privadas
Sección Primera De las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estar al tanto de los plazos de reversión es vital para los propietarios afectados. Un seguimiento adecuado puede facilitar la recuperación de sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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