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Artículo 82. Indemnización y gravámenes

Si los bienes expropiados tienen gravámenes, la indemnización se consignará ante la autoridad competente. Esto garantiza que los derechos de los titulares afectados sean respetados.

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Texto Legal

Si los inmuebles, bienes y derechos expropiados tienen algún gravamen hipotecario o cualquier otro de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados.

En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen.

En todo caso, los inmuebles, bienes y derechos expropiados pasarán al adquirente libre de todo gravamen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante verificar la existencia de gravámenes antes de la expropiación. Esto puede evitar complicaciones en el proceso de indemnización y asegurar una distribución justa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LAPP?

Si los bienes expropiados tienen gravámenes, la indemnización se consignará ante la autoridad competente. Esto garantiza que los derechos de los titulares afectados sean respetados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Es importante verificar la existencia de gravámenes antes de la expropiación. Esto puede evitar complicaciones en el proceso de indemnización y asegurar una distribución justa.

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