La expropiación de bienes para un proyecto de asociación público-privada solo procederá después de que la declaración de utilidad pública haya quedado firme. La negociación previa no es un requisito.
La expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto de asociación público-privada sólo procederá después de que la correspondiente declaración de utilidad pública haya quedado firme y se encuentre vigente, en términos de la sub sección primera inmediata anterior.
La previa negociación en términos de la sección anterior no es requisito para proceder a la expropiación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La claridad en el procedimiento de expropiación es esencial para evitar conflictos. Asegúrese de que todos los documentos estén en orden antes de iniciar el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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