La responsabilidad de adquirir inmuebles y bienes para un proyecto puede recaer en la convocante, el desarrollador o ambos. Se deben considerar los montos necesarios en las bases del concurso.
La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada podrá recaer en la convocante, en el desarrollador o en ambos, según se señale en las bases del concurso y se convenga en el contrato respectivo. En todo caso, las bases siempre deberán considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los desarrolladores que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto.
La adquisición de tales inmuebles, bienes y derechos se hará a través de la vía convencional o mediante expropiación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las bases del concurso sean claras sobre la responsabilidad de adquisición para evitar confusiones y disputas entre las partes.
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