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Artículo 55. Dictamen y fallo publico

Convocante elabora dictamen base fallo conteniendo analisis propuestas, razones admision o rechazo, comparacion, y elementos beneficio Estado. Fallo adjudica o declara desierto con razonamientos, publicado en junta publica y en internet dentro plazo bases.

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Texto Legal

La convocante elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado.

El fallo en el que se adjudique el proyecto o se declare desierto el concurso deberá incluir las razones que lo motivaron. No incluirá información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en la página de difusión electrónica -Internet- de la convocante así como en CompraNet, dentro del plazo previsto en las bases del concurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fallo debe estar fundamentado detalladamente para resistir impugnaciones. La falta de razonamiento es vicio procesal grave. Publicacion obligatoria en internet garantiza acceso y trazabilidad para eventuales juicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LAPP?

Convocante elabora dictamen base fallo conteniendo analisis propuestas, razones admision o rechazo, comparacion, y elementos beneficio Estado. Fallo adjudica o declara desierto con razonamientos, publicado en junta publica y en internet dentro plazo bases.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Fallo debe estar fundamentado detalladamente para resistir impugnaciones. La falta de razonamiento es vicio procesal grave. Publicacion obligatoria en internet garantiza acceso y trazabilidad para eventuales juicios.

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