Prohíbe negociar condiciones de convocatoria, bases, anexos o propuestas de participantes, con excepcion de lo dispuesto en capitulo octavo de la Ley.
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias bases y sus anexos, ni en las propuestas de los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el capítulo octavo de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio de rigidez procesal que limita flexibilidad posterior. Solo permite negociacion en fase de ejecucion contractual. Implica que todas las condiciones deben estar claras y aceptadas en propuesta original.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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