Aplica a dependencias federales, fideicomisos publicos, personas de derecho publico con autonomia constitucional, y entidades federativas y municipios con recursos federales.
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones público- privadas que realicen:
I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales;
III. Personas de derecho público federal, con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, en cuyo caso quedarán sujetas a sus propios órganos de control, y,
IV. Las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, con recursos federales, de conformidad con los convenios que celebren con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
Para estos efectos, se entenderá que los proyectos se realizan con recursos federales, cuando las aportaciones de las entidades federativas, municipios y entes públicos de unas y otros, en su conjunto, sean inferiores en relación con las aportaciones federales. Para efectos de dicho cómputo no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamental delimitar el sujeto obligado de cada proyecto. La cuarta fraccion sobre gobiernos locales con recursos federales requiere verificar que aportaciones federales sean mayores, considerando exclusiones en fondos de coordinacion fiscal.
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