La dependencia puede solicitar aclaraciones, realizar estudios complementarios, transferir propuestas a otras entidades o invitar participacion estatal y municipal.
En el análisis de las propuestas, la dependencia o entidad podrá requerir por escrito al interesado aclaraciones o información adicional, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios.
Asimismo, podrá transferir la propuesta a otra dependencia o entidad del sector público federal, o invitar a estas y otras instancias del ámbito estatal y municipal a participar en el proyecto.
Para la evaluación de la propuesta no solicitada deberá considerarse, entre otros aspectos, la alineación a los objetivos, metas y estrategias nacionales, sectoriales, institucionales, especiales o regionales; la rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada, en caso de ser aplicable; la conveniencia para llevar a cabo dicho proyecto mediante un esquema de asociación público-privada; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica-financiera. Párrafo reformado DOF 21-04-2016
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Flexibilidad procedural importante: la evaluacion considera alineacion a objetivos nacionales, rentabilidad social, conveniencia APP e inversiones. La transferencia a otra dependencia requiere consentimiento implicito del promotor para continuar tramite.
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Art. 28. Plazo analisis propuestas no solicitadas
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Art. 30. Opinion viabilidad y notificacion al promotor
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