La contratacion de proyectos APP requiere dictamen de viabilidad, registro en cartera y autorizacion de la Comision Intersecretarial segun el tipo de recursos involucrados.
El procedimiento de contratación de un proyecto de asociación público-privada sólo podrá iniciarse conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de proyectos de asociación público-privada que involucren recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando cuenten con:
a) El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 14 de esta Ley;
b) El registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
c) La autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en términos del artículo 24 de esta Ley;
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. En el caso de proyectos de asociación público-privada que involucren recursos públicos federales en numerario, distintos a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán contar con los requisitos previstos en los incisos a) y b) de la fracción anterior, y
III. Tratándose de proyectos de asociación público-privada que involucren recursos públicos federales distintos a numerario, deberán contar con el dictamen de viabilidad, en términos del artículo 14 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 21-04-2016
Sección Tercera Otras Disposiciones sobre la Preparación e Inicio de los Proyectos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los requisitos varían según tipo de recursos: numerario en presupuesto, numerario extrapresupuestario, o no numerario. Este articulo es la puerta de entrada procesal. Verificar cada supuesto con cuidado para no omitir autorizaciones.
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