Define proyectos de APP como relaciones contractuales de largo plazo entre sector publico y privado, con infraestructura privada, que deben estar justificados, demostrar beneficio social y ventaja financiera.
Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país. Párrafo reformado DOF 14-07-2014, 21-04-2016
En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clave para distinguir una APP verdadera de otras formas de contratacion. La exigencia de justificacion, beneficio social y ventaja financiera es tripla prueba que debe documentarse meticulosamente en dictamenes de viabilidad para resistir auditorias.
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