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Artículo 141. Continuidad del proyecto ante controversias

Las autoridades deben garantizar que las controversias sobre la interpretacion o aplicacion de la Ley de Asociaciones Publico Privadas no interrumpan el desarrollo del proyecto o la prestacion del servicio contratado. Esta disposicion prioriza la continuidad operativa sobre los litigios.

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Texto Legal

Las autoridades que conozcan de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, o de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, proveerán lo necesario a efecto de que el desarrollo del proyecto, o la prestación del servicio objeto del contrato, no se vean interrumpidos.

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección Cuarta Disposiciones Comunes del Capítulo de Controversias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un principio fundamental: los proyectos APP deben continuar operando incluso durante disputas legales. Para contadores y abogados, significa que las obligaciones contractuales persisten mientras se resuelven conflictos, requiriendo separacion clara entre asuntos contenciosos y operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LAPP?

Las autoridades deben garantizar que las controversias sobre la interpretacion o aplicacion de la Ley de Asociaciones Publico Privadas no interrumpan el desarrollo del proyecto o la prestacion del servicio contratado. Esta disposicion prioriza la continuidad operativa sobre los litigios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Este articulo establece un principio fundamental: los proyectos APP deben continuar operando incluso durante disputas legales. Para contadores y abogados, significa que las obligaciones contractuales persisten mientras se resuelven conflictos, requiriendo separacion clara entre asuntos contenciosos y operativos.

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