Las autoridades deben garantizar que las controversias sobre la interpretacion o aplicacion de la Ley de Asociaciones Publico Privadas no interrumpan el desarrollo del proyecto o la prestacion del servicio contratado. Esta disposicion prioriza la continuidad operativa sobre los litigios.
Las autoridades que conozcan de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, o de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, proveerán lo necesario a efecto de que el desarrollo del proyecto, o la prestación del servicio objeto del contrato, no se vean interrumpidos.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección Cuarta Disposiciones Comunes del Capítulo de Controversias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un principio fundamental: los proyectos APP deben continuar operando incluso durante disputas legales. Para contadores y abogados, significa que las obligaciones contractuales persisten mientras se resuelven conflictos, requiriendo separacion clara entre asuntos contenciosos y operativos.
Anterior
Art. 140. Jurisdiccion Federal para Controversias
Siguiente
Art. 142. Garantia en procedimientos administrativos y jurisdiccionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo