Las partes pueden convenir arbitraje de estricto derecho conforme al Codigo de Comercio, aplicando leyes federales mexicanas en idioma espanol. El laudo es obligatorio y firme, procediendo solo amparo. No son arbitrables revocacion de concesiones ni actos de autoridad.
Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato en términos de lo dispuesto en el título cuarto del libro quinto del Código de Comercio.
El procedimiento arbitral podrá convenirse en el propio contrato o en convenio independiente. En todo caso, se ajustará a lo siguiente:
I. Las leyes aplicables serán las Leyes Federales Mexicanas;
II. Se llevará en idioma Español; y
III. El laudo será obligatorio y firme para ambas partes. En su caso, sólo procederá el juicio de amparo.
No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las concesiones y autorizaciones en general, ni los actos de autoridad.
La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales.
Sección Tercera Jurisdicción Federal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arbitraje excluye cuestiones de validez legal de actos administrativos que deben resolverse en tribunales federales. Recomendamos cuidado en la redaccion de clausulas arbitrales para no sobrepasar esta limitacion. El laudo solo se cuestiona por amparo, limitando recursos.
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