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Artículo 134. Comite de Expertos para Divergencias

En divergencias de naturaleza tecnica o economica, las partes primero negocian de buena fe. Si no llegan a acuerdo, someten a comite de tres expertos designados uno por cada parte y el tercero por estos.

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Texto Legal

En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica, las partes del contrato de asociación público-privada tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe.

La etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá un plazo que al efecto convengan las partes. En el evento de que las partes no lleguen a acuerdo en el plazo pactado y, en su caso, en su prórroga, someterán la divergencia a un comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por estos últimos.

El comité conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El comite solo conoce de cuestiones tecnicas y economicas, no juridicas. La estructura de tres expertos permite que cada parte tenga voz pero requiere acuerdo para el tercero. Recomendamos pactar plazos claros de negociacion previa para evitar alargamientos innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LAPP?

En divergencias de naturaleza tecnica o economica, las partes primero negocian de buena fe. Si no llegan a acuerdo, someten a comite de tres expertos designados uno por cada parte y el tercero por estos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

El comite solo conoce de cuestiones tecnicas y economicas, no juridicas. La estructura de tres expertos permite que cada parte tenga voz pero requiere acuerdo para el tercero. Recomendamos pactar plazos claros de negociacion previa para evitar alargamientos innecesarios.

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