La SFP supervisa que preparacion, inicio y adjudicacion se ajusten a la ley, excepto aspectos tecnicos. La dependencia contratante supervisa prestacion de servicios y cumplimiento del proyecto.
Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus atribuciones, supervisar que la preparación, inicio y adjudicación de los proyectos de asociaciones público-privadas, así como de los demás actos regulados por la presente Ley, se ajusten a lo dispuesto en esta misma Ley, salvo los aspectos y actos señalados en los párrafos siguientes.
Los aspectos exclusivamente de naturaleza técnica de los proyectos de asociación público-privada no serán objeto de la supervisión de la Secretaría de la Función Pública.
La supervisión de la prestación de los servicios, en su caso, de la ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento y desarrollo del proyecto de asociación público-privada, corresponderá exclusivamente a la dependencia o entidad contratante y a las demás autoridades que resulten competentes.
La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan otorgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La SFP se enfoca en legalidad del proceso, no en aspectos tecnicos. Esto crea responsabilidad compartida donde la dependencia debe supervisar la calidad del servicio. Recomendamos documentar supervisiones periodicas para demostrar cumplimiento.
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