LAPP

Artículo 120. Formalizacion de modificaciones y urgencias

Toda modificacion debe constar en convenio y autorizaciones respectivas. Entidad contratante puede solicitar acciones urgentes por escrito incluso antes de formalizar cambios.

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Texto Legal

Toda modificación a un proyecto de asociación público-privada deberá constar en el convenio respectivo y, en su caso, en las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la dependencia o entidad contratante podrá solicitar por escrito al desarrollador que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas.

Sección Segunda De la Prórroga de los Proyectos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite respuestas rapidas a emergencias sin tramite formal previo. Requiere solicitud escrita; actuaciones sin respaldo documental pueden ser rechazadas por desarrollador. Documentar siempre los casos urgentes formalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LAPP?

Toda modificacion debe constar en convenio y autorizaciones respectivas. Entidad contratante puede solicitar acciones urgentes por escrito incluso antes de formalizar cambios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Permite respuestas rapidas a emergencias sin tramite formal previo. Requiere solicitud escrita; actuaciones sin respaldo documental pueden ser rechazadas por desarrollador. Documentar siempre los casos urgentes formalmente.

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