Titulares de garantias sobre derechos o bienes del proyecto tienen derecho solo a flujos residuales tras deducir gastos. No pueden interferir continuidad y requieren autorizacion para supervisores.
Si los derechos derivados del contrato de asociación público-privada y, en su caso, de las autorizaciones para la prestación de los servicios, o bien los inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura o destinados a la prestación de servicios, no considerados públicos, fueron dados en garantía o afectados de cualquier manera, y dichas garantías o afectaciones se hicieren efectivas, los titulares de las mismas sólo tendrán derecho a los flujos generados por el proyecto, después de deducir los gastos y gravámenes fiscales de los mismos.
Los titulares de las garantías o afectaciones podrán contratar, por su cuenta y previa autorización de la dependencia o entidad contratante, a un supervisor de la ejecución de la obra o prestación de los servicios.
Los titulares de las garantías o afectaciones no podrán oponerse a medida alguna que resulte necesaria para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.
Lo dispuesto en los dos párrafos inmediatos anteriores deberá incluirse en los títulos de las autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en el contrato del proyecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Subordina derechos de acreedores a interes publico de continuidad. Estructura asimetrica: garantista recibe solo lo que sobra. Afecta significativamente terminos de financiamiento y spread crediticio.
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