LAPP

Artículo 107. Autorizacion para inicio de prestacion

Prestacion de servicios requiere autorizacion previa de entidad contratante tras verificacion tecnica de seguridad e instalaciones conforme especificaciones y normativa.

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Texto Legal

La prestación de los servicios comenzará previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

No procederá la autorización antes citada sin la previa verificación técnica de que las instalaciones, cumplen las condiciones de seguridad según las especificaciones del proyecto y las requeridas por las disposiciones aplicables.

Sección Tercera Disposiciones Comunes a la Ejecución de la Obra y a la Prestación de los Servicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Gate operacional clave: sin verificacion no hay autorizacion, sin autorizacion no inician ingresos. Planificar pruebas de comisionamiento con amplio margen previo a fecha target de inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LAPP?

Prestacion de servicios requiere autorizacion previa de entidad contratante tras verificacion tecnica de seguridad e instalaciones conforme especificaciones y normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Gate operacional clave: sin verificacion no hay autorizacion, sin autorizacion no inician ingresos. Planificar pruebas de comisionamiento con amplio margen previo a fecha target de inicio.

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