Los derechos contractuales y acciones del desarrollador pueden darse en garantia a terceros previa autorizacion de la entidad contratante, conforme a lo establecido en el contrato.
Los derechos del desarrollador, derivados del contrato de asociación público-privada, podrán darse en garantía a favor de terceros, o afectarse de cualquier manera, en los términos y condiciones que el propio contrato señale y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.
De igual manera, podrán darse en garantía o transmitirse las acciones representativas del capital social del desarrollador, de conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamental para financiamiento bancario de proyectos APP. Los acreedores pueden pedir estos derechos como colateral, pero requieren aprobacion estatal. Afecta directamente la estructura de financiamiento del proyecto.
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