LCE

Artículo 89. Mecanismos internacionales de solucion de controversias

Establece la posibilidad de acudir a los mecanismos de solucion de controversias previstos en los tratados internacionales de los que Mexico sea parte.

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Texto Legal

Articulo 89 - Mecanismos Internacionales de Solucion de Controversias

Las determinaciones de la Secretaria de Economia en materia de practicas desleales y medidas de salvaguarda podran ser revisadas conforme a los mecanismos internacionales de solucion de controversias previstos en los tratados de los que Mexico sea parte.

Mecanismos aplicables

I. El mecanismo de solucion de diferencias de la Organizacion Mundial del Comercio, conforme al Entendimiento sobre Solucion de Diferencias.

II. Los mecanismos bilaterales o regionales establecidos en los tratados de libre comercio, como el Capitulo 10 del T-MEC (revision por paneles binacionales de resoluciones antidumping y antisubvenciones).

Revision por paneles binacionales (T-MEC)

I. Conforme al T-MEC, las resoluciones definitivas en materia de cuotas compensatorias pueden ser revisadas por paneles binacionales integrados por expertos de los paises parte.

II. El panel binacional sustituye la revision judicial interna y su determinacion es obligatoria para las partes.

Efectos

I. Las resoluciones de los paneles y organos internacionales son obligatorias para Mexico conforme a sus compromisos internacionales.

II. La Secretaria de Economia debera dar cumplimiento a las determinaciones internacionales modificando o revocando sus resoluciones cuando asi se le ordene.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los mecanismos internacionales de solucion de controversias, especialmente los paneles binacionales del T-MEC, ofrecen una via de revision especializada para las resoluciones antidumping. La determinacion del panel sustituye la revision judicial interna. En SDV representamos a las partes ante paneles binacionales del T-MEC y el sistema de solucion de diferencias de la OMC.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LCE?

Establece la posibilidad de acudir a los mecanismos de solucion de controversias previstos en los tratados internacionales de los que Mexico sea parte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la Ley de Comercio Exterior?

Los mecanismos internacionales de solucion de controversias, especialmente los paneles binacionales del T-MEC, ofrecen una via de revision especializada para las resoluciones antidumping. La determinacion del panel sustituye la revision judicial interna. En SDV representamos a las partes ante paneles binacionales del T-MEC y el sistema de solucion de diferencias de la OMC.

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