Regula la emision de resoluciones preliminares en investigaciones por practicas desleales, incluyendo la imposicion de cuotas compensatorias provisionales.
La Secretaria de Economia emitira una resolucion preliminar dentro de los ciento treinta dias habiles siguientes a la publicacion de la resolucion de inicio.
I. La resolucion preliminar determinara de manera provisional:
a) Si existen pruebas suficientes de la existencia de discriminacion de precios o subvencion;
b) Si existen pruebas suficientes de dano a la produccion nacional;
c) Si existe una relacion causal aparente entre las importaciones y el dano.
I. Si la resolucion preliminar es afirmativa, la Secretaria podra imponer cuotas compensatorias provisionales.
II. Las cuotas provisionales no podran exceder del margen de discriminacion de precios o del monto de la subvencion determinados provisionalmente.
III. Las cuotas provisionales tendran una vigencia maxima de seis meses, prorrogables por tres meses adicionales.
I. Las cuotas provisionales se cobran al momento de la importacion mediante deposito en cuenta bancaria o fianza.
II. Si la resolucion definitiva es negativa, las cuotas provisionales seran devueltas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La resolucion preliminar marca el inicio del cobro de cuotas compensatorias provisionales. Este es un momento clave para los importadores, que deben decidir si continuan importando con la carga adicional de la cuota. En SDV evaluamos el impacto de las cuotas provisionales en la viabilidad de las operaciones de importacion y exploramos alternativas de suministro.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Art. 61. Inicio de investigaciones por practicas desleales
Establece los requisitos para el inicio de investigaciones por practicas desleales de comercio internacional, incluyendo la legitimacion del solicitante.
Art. 63. Periodo de investigacion
Establece los periodos de investigacion aplicables para la determinacion de la existencia de dumping, subvencion y dano a la produccion nacional.
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Art. 61. Inicio de investigaciones por practicas desleales
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Art. 63. Periodo de investigacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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