LCE

Artículo 57. Cuotas compensatorias por subvenciones

Regula las cuotas compensatorias aplicables a mercancias importadas con subvenciones, incluyendo su determinacion, vigencia y revision.

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Texto Legal

Articulo 57 - Cuotas Compensatorias por Subvenciones

Al concluir la investigacion, la Secretaria podra imponer cuotas compensatorias a las mercancias importadas con subvenciones que causen dano a la produccion nacional.

Determinacion

I. La cuota compensatoria no podra exceder del monto de la subvencion determinado conforme a la metodologia establecida en esta Ley.

II. La cuota podra ser inferior al monto de la subvencion cuando una cuota menor sea suficiente para eliminar el dano a la produccion nacional (regla del derecho menor).

Vigencia

I. Las cuotas compensatorias por subvenciones tendran una vigencia de cinco annos, prorrogables mediante examen de vigencia.

II. Las cuotas provisionales no podran exceder de cuatro meses.

Revision

I. Las cuotas podran ser revisadas a solicitud de parte interesada, para determinar si las circunstancias que dieron lugar a su imposicion han cambiado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las cuotas compensatorias por subvenciones tienen las mismas consecuencias economicas que las cuotas por dumping y pueden impactar significativamente el costo de importacion. La regla del derecho menor permite que la cuota sea inferior al monto de la subvencion si eso basta para eliminar el dano. En SDV evaluamos la aplicabilidad de esta regla para reducir el impacto de las cuotas en nuestros clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LCE?

Regula las cuotas compensatorias aplicables a mercancias importadas con subvenciones, incluyendo su determinacion, vigencia y revision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Ley de Comercio Exterior?

Las cuotas compensatorias por subvenciones tienen las mismas consecuencias economicas que las cuotas por dumping y pueden impactar significativamente el costo de importacion. La regla del derecho menor permite que la cuota sea inferior al monto de la subvencion si eso basta para eliminar el dano. En SDV evaluamos la aplicabilidad de esta regla para reducir el impacto de las cuotas en nuestros clientes.

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