Regula las cuotas compensatorias aplicables a mercancias importadas con subvenciones, incluyendo su determinacion, vigencia y revision.
Al concluir la investigacion, la Secretaria podra imponer cuotas compensatorias a las mercancias importadas con subvenciones que causen dano a la produccion nacional.
I. La cuota compensatoria no podra exceder del monto de la subvencion determinado conforme a la metodologia establecida en esta Ley.
II. La cuota podra ser inferior al monto de la subvencion cuando una cuota menor sea suficiente para eliminar el dano a la produccion nacional (regla del derecho menor).
I. Las cuotas compensatorias por subvenciones tendran una vigencia de cinco annos, prorrogables mediante examen de vigencia.
II. Las cuotas provisionales no podran exceder de cuatro meses.
I. Las cuotas podran ser revisadas a solicitud de parte interesada, para determinar si las circunstancias que dieron lugar a su imposicion han cambiado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las cuotas compensatorias por subvenciones tienen las mismas consecuencias economicas que las cuotas por dumping y pueden impactar significativamente el costo de importacion. La regla del derecho menor permite que la cuota sea inferior al monto de la subvencion si eso basta para eliminar el dano. En SDV evaluamos la aplicabilidad de esta regla para reducir el impacto de las cuotas en nuestros clientes.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
Art. 51. Subvenciones al comercio exterior
Define las subvenciones como la contribucion financiera de un gobierno extranjero que confiere un beneficio al exportador o productor, permitiendo la imposicion de cuotas compensatorias.
Art. 55. Investigacion por subvenciones
Establece el procedimiento de investigacion por subvenciones, incluyendo los requisitos de la solicitud, las partes interesadas y los plazos.
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Art. 56. Consultas con el gobierno del pais exportador
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Art. 58. Derechos de las partes interesadas en la investigacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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