Establece los criterios para determinar si las importaciones en condiciones de dumping causan dano importante a la produccion nacional o la amenazan.
Se considerara que existe dano a una rama de produccion nacional cuando la Secretaria de Economia determine que las importaciones en condiciones de discriminacion de precios o de subvenciones:
1. Dano material: Dano importante que ya se ha producido a la produccion nacional
2. Amenaza de dano: Dano importante que esta claramente previsto e inminente
3. Retraso en la creacion de una rama: Las importaciones retrasan considerablemente la creacion de una nueva rama de produccion nacional
Para determinar el dano, la Secretaria examinara:
- El volumen de las importaciones objeto de discriminacion de precios y su efecto en los precios de los productos similares en el mercado nacional
- La repercusion de las importaciones sobre los productores nacionales de la mercancia de que se trate
- Los indicadores economicos relevantes: produccion, ventas, participacion de mercado, beneficios, productividad, rendimiento de inversiones, utilizacion de la capacidad instalada, empleos, salarios, crecimiento
Para determinar una amenaza de dano se considerara, entre otros factores:
- Una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de discriminacion
- Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador
- La probabilidad de que las importaciones lleguen a niveles que causen un efecto de depresion o impedimento del aumento de precios internos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La determinacion de dano es tan importante como la determinacion de dumping; sin dano demostrado no pueden imponerse cuotas compensatorias. En la practica, los productores nacionales deben proporcionar evidencia detallada de como las importaciones a precios dumped han afectado sus operaciones. En SDV ayudamos a construir casos solidos de dano, con analisis economicos y financieros que demuestren el impacto de las importaciones en la rama de produccion nacional.
Art. 37. Discriminacion de precios (Dumping)
Define la discriminacion de precios (dumping) como la introduccion al territorio nacional de mercancias a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar dano a la produccion nacional.
Art. 42. Relacion causal entre dumping y dano
Establece que debe demostrarse una relacion causal entre las importaciones a precios discriminados y el dano sufrido por la produccion nacional.
Art. 49. Cuotas compensatorias
Establece que las cuotas compensatorias seran equivalentes al margen de discriminacion de precios o al monto de la subvencion, y se aplicaran independientemente del arancel que corresponda.
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Art. 40. Calculo del margen de discriminacion de precios
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Art. 42. Relacion causal entre dumping y dano
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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