Establece que las Normas Oficiales Mexicanas constituyen medidas de regulacion no arancelaria que deben cumplir las mercancias importadas.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) constituyen medidas de regulacion no arancelaria que las mercancias importadas deben cumplir para ser introducidas al territorio nacional.
I. Las NOM en materia de comercio exterior regulan:
a) Seguridad de los productos para los consumidores;
b) Informacion comercial y etiquetado;
c) Sanidad animal y vegetal (medidas fitosanitarias y zoosanitarias);
d) Proteccion del medio ambiente;
e) Eficiencia energetica.
I. Los importadores deberan demostrar el cumplimiento de las NOM aplicables al momento del despacho aduanero, presentando los certificados de conformidad expedidos por organismos de certificacion acreditados.
II. Las mercancias que no cumplan con las NOM no podran ser despachadas y seran retenidas en la aduana.
I. La Secretaria de Economia coordinara con las dependencias competentes la expedicion y actualizacion de las NOM aplicables al comercio exterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las NOMs son una de las principales barreras no arancelarias en Mexico y su incumplimiento puede impedir el despacho de mercancias. Las NOMs de informacion comercial, seguridad y eficiencia energetica son las mas relevantes para importadores. En SDV identificamos las NOMs aplicables a cada producto y coordinamos con organismos de certificacion acreditados para obtener los certificados necesarios.
Art. 29. Medidas de regulacion y restriccion no arancelarias
Establece que se podran establecer medidas de regulacion y restriccion no arancelarias a la importacion y exportacion, incluyendo permisos previos, cupos, marcado de origen y certificaciones.
Art. 30. Permisos previos de importacion y exportacion
Establece que las mercancias sujetas a permisos previos no podran importarse ni exportarse sin contar con dicha autorizacion previa de la Secretaria de Economia.
Art. 32. Excepciones a las medidas no arancelarias
Establece las excepciones y exenciones aplicables a las medidas de regulacion y restriccion no arancelarias al comercio exterior.
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Art. 30. Permisos previos de importacion y exportacion
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Art. 32. Excepciones a las medidas no arancelarias
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