LCE

Artículo 3. Facultades del Ejecutivo Federal en comercio exterior

Establece que el Ejecutivo Federal tendra facultades para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el DOF.

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Texto Legal

Articulo 3 - Facultades del Ejecutivo Federal

Para los efectos de esta Ley, el Ejecutivo Federal tendra las siguientes facultades:

Atribuciones principales

1. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Constitucion Politica
2. Regular, restringir o prohibir la exportacion, importacion, circulacion o transito de mercancias cuando lo estime urgente
3. Establecer medidas para regular o restringir la exportacion o importacion de mercancias a traves de acuerdos expedidos por la Secretaria de Economia
4. Establecer medidas de salvaguarda y determinar las cuotas compensatorias que procedan

Fundamento constitucional

Estas facultades derivan directamente del articulo 131 constitucional, segundo parrafo, que autoriza al Ejecutivo Federal para ser facultado por el Congreso de la Union para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportacion e importacion expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, asi como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, articulos y efectos cuando lo estime urgente.

Control legislativo

El uso de estas facultades debera someterse a la aprobacion del Congreso de la Union al enviar el presupuesto fiscal de cada ano. El Congreso evaluara si el ejercicio de las facultades se ajusto a las finalidades de la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo concentra un poder considerable en el Ejecutivo Federal, que puede modificar aranceles por decreto sin necesidad de que el Congreso apruebe cada cambio de forma previa. Esta agilidad es necesaria para responder a las dinamicas del comercio internacional, pero tambien implica un riesgo de arbitrariedad. En SDV monitoreamos permanentemente los decretos arancelarios publicados en el DOF para alertar a nuestros clientes sobre cambios que puedan afectar sus operaciones de comercio exterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LCE?

Establece que el Ejecutivo Federal tendra facultades para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el DOF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la Ley de Comercio Exterior?

Este articulo concentra un poder considerable en el Ejecutivo Federal, que puede modificar aranceles por decreto sin necesidad de que el Congreso apruebe cada cambio de forma previa. Esta agilidad es necesaria para responder a las dinamicas del comercio internacional, pero tambien implica un riesgo de arbitrariedad. En SDV monitoreamos permanentemente los decretos arancelarios publicados en el DOF para alertar a nuestros clientes sobre cambios que puedan afectar sus operaciones de comercio exterior.

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