LCE

Artículo 27. Salvaguardas arancelarias en tratados

Establece la posibilidad de aplicar salvaguardas arancelarias bilaterales conforme a los tratados de libre comercio de los que Mexico sea parte.

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Texto Legal

Articulo 27 - Salvaguardas Arancelarias en Tratados

El Ejecutivo Federal podra aplicar salvaguardas arancelarias bilaterales conforme a los mecanismos establecidos en los tratados de libre comercio.

Salvaguardas bilaterales

I. Los tratados de libre comercio de Mexico incluyen clausulas de salvaguarda que permiten el incremento temporal de aranceles cuando las importaciones preferenciales causan o amenazan causar dano serio a la produccion nacional.

II. A diferencia de las salvaguardas globales del articulo 75, las salvaguardas bilaterales se aplican unicamente a las importaciones provenientes del pais socio del tratado.

Procedimiento

I. La aplicacion de salvaguardas bilaterales se sujetara al procedimiento establecido en el tratado correspondiente, que generalmente incluye consultas con el pais socio y la obligacion de compensacion.

Vigencia

I. Las salvaguardas bilaterales son temporales y su duracion se limita a lo establecido en el tratado aplicable.

II. Algunas salvaguardas bilaterales solo pueden aplicarse durante el periodo de transicion del tratado, es decir, mientras se completa la desgravacion arancelaria pactada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las salvaguardas bilaterales son un mecanismo de proteccion previsto en los tratados que puede activarse cuando las importaciones preferenciales causan dano serio. Su uso esta limitado por la obligacion de compensar al pais socio. En SDV evaluamos la viabilidad de solicitar salvaguardas bilaterales y asesoramos a los importadores que se ven afectados por estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LCE?

Establece la posibilidad de aplicar salvaguardas arancelarias bilaterales conforme a los tratados de libre comercio de los que Mexico sea parte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Ley de Comercio Exterior?

Las salvaguardas bilaterales son un mecanismo de proteccion previsto en los tratados que puede activarse cuando las importaciones preferenciales causan dano serio. Su uso esta limitado por la obligacion de compensar al pais socio. En SDV evaluamos la viabilidad de solicitar salvaguardas bilaterales y asesoramos a los importadores que se ven afectados por estas medidas.

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