Establece la posibilidad de aplicar salvaguardas arancelarias bilaterales conforme a los tratados de libre comercio de los que Mexico sea parte.
El Ejecutivo Federal podra aplicar salvaguardas arancelarias bilaterales conforme a los mecanismos establecidos en los tratados de libre comercio.
I. Los tratados de libre comercio de Mexico incluyen clausulas de salvaguarda que permiten el incremento temporal de aranceles cuando las importaciones preferenciales causan o amenazan causar dano serio a la produccion nacional.
II. A diferencia de las salvaguardas globales del articulo 75, las salvaguardas bilaterales se aplican unicamente a las importaciones provenientes del pais socio del tratado.
I. La aplicacion de salvaguardas bilaterales se sujetara al procedimiento establecido en el tratado correspondiente, que generalmente incluye consultas con el pais socio y la obligacion de compensacion.
I. Las salvaguardas bilaterales son temporales y su duracion se limita a lo establecido en el tratado aplicable.
II. Algunas salvaguardas bilaterales solo pueden aplicarse durante el periodo de transicion del tratado, es decir, mientras se completa la desgravacion arancelaria pactada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las salvaguardas bilaterales son un mecanismo de proteccion previsto en los tratados que puede activarse cuando las importaciones preferenciales causan dano serio. Su uso esta limitado por la obligacion de compensar al pais socio. En SDV evaluamos la viabilidad de solicitar salvaguardas bilaterales y asesoramos a los importadores que se ven afectados por estas medidas.
Art. 13. Aplicacion de aranceles en tratados internacionales
Establece que los aranceles podran ser diferentes segun el pais de origen conforme a los tratados internacionales de los que Mexico sea parte.
Art. 22. Aranceles de importacion y exportacion
Establece que los aranceles se aplicaran conforme a la Tarifa de la LIGIE y podran ser modificados por el Ejecutivo Federal mediante decreto.
Art. 75. Medidas de salvaguarda
Establece que se podran imponer medidas de salvaguarda cuando las importaciones crezcan en tal cantidad y condiciones que causen o amenacen causar dano grave a la produccion nacional.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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