Regula el retorno al pais de mercancias que hubieran sido exportadas temporalmente, estableciendo que no se pagaran impuestos al comercio exterior si retornan en el mismo estado, o que se pagara sobre el valor agregado si fueron transformadas.
Las mercancias que retornen al territorio nacional despues de haber sido exportadas temporalmente se sujetaran a las siguientes reglas:
No se pagaran impuestos al comercio exterior cuando las mercancias retornen en el mismo estado en que fueron exportadas.
Cuando las mercancias retornen despues de haber sido reparadas o transformadas en el extranjero, se pagara el IGI unicamente sobre el valor de las reparaciones o transformaciones.
Las mercancias deberan retornar dentro del plazo autorizado en el pedimento de exportacion temporal. El incumplimiento del plazo generara la obligacion de pagar contribuciones como si se tratara de una importacion regular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El retorno de mercancias exportadas temporalmente no causa impuestos si regresan en el mismo estado. Si fueron transformadas o reparadas, solo se pagan impuestos sobre el valor agregado en el extranjero. Este regimen es muy utilizado para reparaciones de maquinaria y equipo. Las empresas deben documentar claramente el estado de la mercancia antes y despues de la exportacion temporal para sustentar el tratamiento fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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