Regula la aplicacion de cuotas compensatorias a las mercancias importadas en condiciones de practicas desleales de comercio internacional (dumping o subvenciones), como medida de proteccion a la produccion nacional.
Las cuotas compensatorias se aplicaran a las mercancias importadas en condiciones de practicas desleales de comercio internacional.
- Dumping: importacion de mercancias a un precio inferior a su valor normal en el pais de origen.
- Subvenciones: subsidios otorgados por gobiernos extranjeros a sus exportadores.
Las cuotas compensatorias se determinan mediante investigacion de la Secretaria de Economia y se publican en el Diario Oficial de la Federacion.
Las cuotas compensatorias se pagan junto con las demas contribuciones al momento del despacho aduanero y se calculan como un porcentaje sobre el valor en aduana de las mercancias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las cuotas compensatorias se aplican a importaciones que incurren en practicas desleales (dumping o subsidios). Pueden representar montos significativos adicionales al arancel. Los importadores deben verificar si sus mercancias estan sujetas a cuotas compensatorias antes de importar, consultando las resoluciones vigentes de la SE. La importacion sin pago de cuotas aplicables genera responsabilidad fiscal y posible contrabando.
Anterior
Art. 70. Tasas del impuesto general de importacion
Siguiente
Art. 72. Impuesto general de exportacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo