LAd

Artículo 71. Cuotas compensatorias en la importacion

Regula la aplicacion de cuotas compensatorias a las mercancias importadas en condiciones de practicas desleales de comercio internacional (dumping o subvenciones), como medida de proteccion a la produccion nacional.

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Texto Legal

Articulo 71 - Cuotas compensatorias

Las cuotas compensatorias se aplicaran a las mercancias importadas en condiciones de practicas desleales de comercio internacional.

Tipos de practicas desleales

- Dumping: importacion de mercancias a un precio inferior a su valor normal en el pais de origen.
- Subvenciones: subsidios otorgados por gobiernos extranjeros a sus exportadores.

Determinacion

Las cuotas compensatorias se determinan mediante investigacion de la Secretaria de Economia y se publican en el Diario Oficial de la Federacion.

Pago

Las cuotas compensatorias se pagan junto con las demas contribuciones al momento del despacho aduanero y se calculan como un porcentaje sobre el valor en aduana de las mercancias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las cuotas compensatorias se aplican a importaciones que incurren en practicas desleales (dumping o subsidios). Pueden representar montos significativos adicionales al arancel. Los importadores deben verificar si sus mercancias estan sujetas a cuotas compensatorias antes de importar, consultando las resoluciones vigentes de la SE. La importacion sin pago de cuotas aplicables genera responsabilidad fiscal y posible contrabando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LAd?

Regula la aplicacion de cuotas compensatorias a las mercancias importadas en condiciones de practicas desleales de comercio internacional (dumping o subvenciones), como medida de proteccion a la produccion nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la Ley Aduanera?

Las cuotas compensatorias se aplican a importaciones que incurren en practicas desleales (dumping o subsidios). Pueden representar montos significativos adicionales al arancel. Los importadores deben verificar si sus mercancias estan sujetas a cuotas compensatorias antes de importar, consultando las resoluciones vigentes de la SE. La importacion sin pago de cuotas aplicables genera responsabilidad fiscal y posible contrabando.

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