Establece las reglas especificas para la determinacion y el pago de las contribuciones causadas por la importacion definitiva de mercancias, incluyendo la forma de calculo del IGI, IVA, IEPS y DTA.
En las importaciones definitivas, las contribuciones se determinaran y pagaran conforme a lo siguiente:
El IGI se calcula aplicando la tasa ad valorem correspondiente a la fraccion arancelaria sobre la base gravable (valor en aduana).
El IVA se calcula sobre la suma de:
- Valor en aduana.
- Impuesto general de importacion.
- Derecho de tramite aduanero.
- Cuotas compensatorias, en su caso.
El derecho de tramite aduanero se calcula conforme a las tasas establecidas en la Ley Federal de Derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El calculo de contribuciones en importacion definitiva incluye IGI (arancel), DTA, IVA (16%) y en su caso IEPS y cuotas compensatorias. La base para el IVA incluye el valor en aduana mas todos los demas impuestos. Las empresas deben calcular correctamente cada contribucion y verificar la aplicacion de preferencias arancelarias bajo TLCs vigentes para reducir su carga fiscal.
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