Establece el orden de aplicacion de la normatividad en materia aduanera: primero los tratados internacionales de los que Mexico es parte, luego la Ley Aduanera y sus disposiciones reglamentarias. Los tratados de libre comercio tienen aplicacion preferente cuando establecen aranceles preferenciales.
Los tratados internacionales de los que Mexico sea parte tendran la aplicacion que en los mismos se senale con respecto a las mercancias que arriben al territorio nacional procedentes del extranjero o que se extraigan del mismo.
En materia de comercio exterior, los tratados internacionales tienen aplicacion preferente sobre la legislacion domestica cuando establecen condiciones mas favorables, particularmente en materia de:
- Aranceles preferenciales conforme a reglas de origen.
- Procedimientos aduaneros simplificados.
- Reconocimiento mutuo de operadores economicos autorizados.
- Cooperacion aduanera entre las partes.
Para gozar de trato arancelario preferencial, el importador debera contar con el certificado de origen valido que ampare las mercancias, conforme a las reglas de origen del tratado aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la base legal para aplicar los multiples tratados de libre comercio de Mexico (T-MEC, TLC con la UE, Alianza del Pacifico, etc.). En la practica, permite que las mercancias originarias de paises con TLC paguen aranceles reducidos o del 0%, siempre que cumplan las reglas de origen correspondientes. El certificado de origen es el documento clave para acceder a estos beneficios.
Art. 1. Ambito de aplicacion de la Ley Aduanera
Establece que la Ley Aduanera regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancias y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancias.
Art. 36. Pedimento de importacion y exportacion
Establece que quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana un pedimento, documento oficial que ampara la operacion de comercio exterior. El pedimento debera presentarse en documento electronico conforme al formato aprobado por el SAT.
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
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