Regula el reconocimiento aduanero como el examen fisico de las mercancias de importacion o exportacion que practica la autoridad aduanera para verificar la exactitud de los datos declarados en el pedimento, incluyendo el uso del mecanismo de seleccion automatizado.
El reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancias de importacion o de exportacion, asi como de sus muestras, para allegarse de los elementos que permitan a la autoridad aduanera verificar:
- La exactitud de los datos contenidos en el pedimento.
- El cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- La correcta clasificacion arancelaria de las mercancias.
- Que el valor declarado corresponda al de las mercancias.
Se activara el mecanismo de seleccion automatizado (semaforo fiscal) que determinara:
- Verde: las mercancias no seran sometidas a reconocimiento (libre paso).
- Rojo: las mercancias seran sometidas a reconocimiento aduanero (revision fisica).
Cuando de la revision resulten irregularidades, podra practicarse un segundo reconocimiento por un dictaminador aduanero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El reconocimiento aduanero (revision fisica) se determina mediante el mecanismo de seleccion automatizado (semaforo fiscal). Si el resultado es rojo, la mercancia es revisada fisicamente. Las discrepancias entre lo declarado y lo encontrado pueden generar multas y embargo. Las empresas deben asegurar que la descripcion, clasificacion y cantidad en el pedimento coincidan exactamente con la mercancia para evitar problemas en el reconocimiento.
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